Aforados… en España

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José Salguero Duarte | Escritor y Analista

“Libertad, justicia e igualdad se clama. Al presuntamente brillar, a veces, por su ausencia en España”

Acorde a ciertas circunstancias de la transición, los padres de la vigente Constitución, tras la pasada dictadura del general Franco, la aprobaron en 1978, intentando equiparar a España con las democracias europeas más avanzadas. Pero, creo que, el espíritu de la Marca España, de señores y siervos del Medievo, presuntamente florece en la misma… Alejándonos mucho, tanto de Inglaterra como de Alemania, porque en esas dos potencias todos sus ciudadanos son iguales ante la ley, al no haber nadie aforada…Sin embargo, en España disfrutan del aforamiento oficialmente, sobre unos 17.500 altos cargos de la administración Central, de las comunidades autónomas y de otros organismos de este Estado de estados o Nación de naciones y regiones. Excelencias que gozan del derecho de ser juzgadas, por un tribunal distinto a los que entienden las causas… del resto de los españoles.

Consecuentemente, creo que, es una presunta sinrazón o contradicción, lo reflejado en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Porque de acuerdo al apartado primero del artículo 102 de la Constitución. Las responsabilidades penales del Presidente y la de los demás miembros del Gobierno “será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Sala, que también es la competente para las causas contra los diputados y senadores, de acuerdo a lo estipulado en el apartado tercero del artículo 71.

Por si es o no un privilegio ser aforado, tanto los diputados estatales, autonómicos y senadores… de acuerdo a los apartados primero y segundo del referido artículo 71, gozan de “inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Disfrutan de inmunidad y “sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No pudiendo ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Pero para más inri de la presunta disparidad recogida puntualmente en la Constitución. La encontramos en el apartado tercero de su artículo 56, que copiado literalmente dice: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad…”. Siendo probable, de acuerdo a lo plasmado en el referido apartado y artículo 56, que no todos los españoles somos iguales ante la ley.

Pero cuando los cimientos políticos del bipartidismo son cimbreados por corrientes demócratas. La maquinaria oficialista del sistema expande, con mayor o menor intensidad, la necesidad de la reforma de la Constitución. Creyendo que, de realizarlo algún día, deben comenzar modificando los apartados contradictorios a la doctrina recogida en el constituyente apartado primero, del primer artículo del Título Preliminar, que dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia e igualdad…”. Al ser eso: libertad, justicia e igualdad lo que se clama. Al presuntamente brillar, a veces, por su ausencia en España.

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