El gremio de barberos fue el pionero del asociacionismo en nuestro pueblo

Jesus Gutiérrez es vecino de Los Barrios y gran conocedor la historia barreña

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Juan Gutiérrez García en su barbería de la calle santisimo, 20, Casa de las Doncellas. Año 1931Tengo entre mis manos un documento que data de Julio de 1.915, por tanto tiene 93 años de existencia. Se trata del Reglamento por el que se regía la asociación de los maestros barberos que a la sazón estaban establecidos en la localidad. Estos trabajadores por cuenta propia, a los que hoy se les denominan autónomos, eran: José García, Manuel García, Lorenzo Quintero, Juan Gutiérrez, Juan Rodríguez, Diego García, Manuel Córdoba y Juan Rodríguez. A estos nombrados artesanos de la navaja de afeitar, el peine y las tijeras les tocó vivir en aquella sociedad subdesarrollada, rural, sumida en el analfabetismo, en el hambre, en el atraso, carente de condiciones económicas, sociales y culturales a la que el pueblo de Los Barrios no era ajeno y además pendiente de la primera contienda mundial de la que la nación española se había declarado neutral pero de cuyo acontecimiento bélico no se podía predecir su resultado final. El gremio de barberos era uno de tantos que hasta mediados del siglo XX se hallaba desprovisto de leyes sociales que dieran cobertura a los supuestos de enfermedad y paro. Todo tenía que venir de sus propias manos y esfuerzos.

Así fue como nació aquella asociación de barberos que vino a ser ( no hay constancia de otra mas antigua en el pueblo) la pionera en la unión para el apoyo mutuo en el trabajo. Los ocho trabajadores-barberos decidieron asociarse y dirigidos por el maestro José García González, se constituyeron en un grupo asociado que cubriera de alguna forma la falta de protección social y laboral que el gremio y la sociedad de aquel tiempo venían padeciendo.

He leído en varias ocasiones el manuscrito documento y reflexionado sobre lo acordado en aquel reglamento, y he llegado a la conclusión de que aquellas personas fueron, por su forma de actuar, unos avanzados del progresismo y estuvieron muy comprometidos con los valores de “solidaridad” y “apoyo mutuo”, dos principios de los que en la actualidad se habla en demasía pero que, en mi opinión, se practican menos.

No voy a extenderme mas, simplemente voy a transcribir aquí la parte que considero mas importante del citado reglamento y el lector que enjuicie:

“”ASOCIACION DE BARBEROS DE LOS BARRIOS. REGLAMENTO POR EL QUE SE HA DE REGIR LA MISMA.

CAPITULO 1º.- DENOMINACION Y OBJETO DE LA ASOCIACION.-

-Articulo 1º.- La asociación denominada “Asociación de Barberos de Los Barrios” tiene por objeto la colectividad del gremio de barberos a los fines de la ayuda y defensa mutua de sus asociados en el trabajo y fijará su domicilio en la calle de la Plata.

CAPITULO 4º.- DEL CIERRE.-

-Articulo 12º.-Al objeto de dar exacto cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley del Descanso Dominical y a la Real Orden de 22 de Agosto de 1907, se cerrarán las barberías a las doce horas de todos los domingos excepto los feriados; entendiéndose que el cierre durará hasta la mañana siguiente del lunes y a la hora de costumbre de abrir estas.

-Articulo 13º.-Si dada dicha hora de las doce en el reloj del pueblo se encontraren dentro del local parroquianos en espera de afeitarse o cortarse el cabello, se cerrarán desde luego las puertas de la tienda arreglándose los que en ella se encontraren y no permitiéndose la entrada a ningún otro.

-Articulo 14º.-Una vez efectuado el cierre, ni el maestro ni oficial si lo tuviere ni persona alguna podrá afeitar ni cortar el cabello, a ningún parroquiano, dentro ni fuera de la barbería por cuenta del maestro o propia; así como tampoco podrá efectuarlo fuera del casco de la población, evitándose con ello, la discordia entre compañeros y el perjuicio consiguiente.

-Articulo 15º.-El maestro que infrigiere los artículos 12, 13 y 14 se halla obligado a satisfacer por vez primera sin perjuicio de la multa que pueda imponerle la Junta Local de Reformas Sociales a la cual se dará cuenta por el Presidente de la Asociación. En caso de reincidencia se aumentará esta obligación en 25 Pts. Sobre las impuestas por cada nueva infracción que cometiere o sea 25 Pts. Por primera vez; 50 Pts. A la segunda, y 75 a la tercera y así sucesivamente.

-Articulo 16º.-Si la infracción fuese cometida por el oficial o aprendiz sin conocimiento del maestro y por tanto sin responsabilidad para el mismo queda obligado este a despedirlo o en caso contrario a abonar las obligaciones antes establecidas. Lo mismo ocurrirá cuando cualquier otra persona afeite y/o pele después del cierre a cualquier parroquiano, al objeto de evitar responsabilidades al dueño de la barbería, y burlar por tanto lo ordenado en este Reglamento siendo en todo caso responsable el dueño de la misma.

-Articulo 17º.-El importe de las obligaciones que establece el artº. 15, se destinarán a la Junta Local de Protección a la Infancia y Represión de la Mendicidad, a cuyo Presidente se hará entrega de ellas previo recibo para constancia.

-Articulo 18º.-La depuración de las responsabilidades que determinan los artículos 15 y 16 corresponde a la Junta Directiva, oídos los infractores y pruebas que aporten al objeto de determinar a quien corresponde la obligación. De su resolución dará cuenta a la Junta Local de Reformas Sociales sin que quede recurso alguno al infractor, y ordenando además que en todas las barberías se fije el nombre del compañero infractor para general conocimiento.

CAPITULO 5º.- DEL APOYO MUTUO.-

-Articulo 19.-Si algún asociado se encontrase enfermo e imposibilitado, o por cualquier desgracia tuviese que cerrar su barbería, los demás asociados le harán el trabajo en sus respectivas barberías, para lo cual dará conocimiento al Presidente de la Asociación acompañando certificado facultativo que así lo justifique, siendo bastante en el segundo, que dicho Presidente se informe de la veracidad de la desgracia.

-Articulo 20.-Para que el público conozca dicho impedimento y pueda afeitarse donde le plazca, se anunciará por medio de carteles colocados en las demás barberías. El producto que recaudare cada barbería procedente de los parroquianos del asociado enfermo, será entregado a este con lista detallada de los nombres de aquellos y clase de servicio que le hayan prestado.

-Articulo 21.-Para la mejor reciprocidad de los asociados en su trabajo, quedan obligados a llevar por los servicios propios del oficio con arreglo a la siguiente,

TARIFA DE PRECIOS:

-Por un afeitado……………………………….. 25 Cts.

– “ “ pelado………………………………….. 25 “

– “ “ afeitado y rebaje………………………. 35 “

– “ “ lavado de cabeza……………………….. 25 “

– “ “ pelado de niño……………………………. 25 “

-Articulo 22.- No podrá ningún asociado prestar sus servicios a ningún parroquiano que haya dejado de serlo de otro compañero por debitos de trabajo o servicio que con este tenga hasta tanto le haya satisfecho el importe de sus debitos. Para que tenga la publicidad debida se fijará continuamente el texto de este articulo en todas las barberías, evitándose con ello la desagradable advertencia a que se vería obligado el maestro a hacer al parroquiano en tal caso.

-Articulo 23,. Los infractores a los artºs. 21 y 22 se hallan obligados a satisfacer a la Asociación cinco pesetas por cada infracción a la cual se dará la misma aplicación que a las determinadas en el artº. 15 en relación con el 17.

-Articulo 24.-El asociado que dejare de cumplir en todo o en parte el presente reglamento no tendrá derecho a los beneficios que determinan los artículos 19, 20 y 22, así como si la Asociación lo acuerda en Junta General se estará obligado al cierre del establecimiento.

-Los capítulos 2º, 3º y 6º se omiten por ser puro formulismo legal.

Los Barrios a 29 de Julio de 1.915. Por la Comisión Organizadora.- José García. Diego García. Presentado en este día a los efectos de la Ley de Asociaciones.-Cádiz 26 Agosto 1915.-Hay una firma ilegible.-Hay un sello que dice: GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA.-CADIZ””.

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