En rojo y negro

¿El cartero siempre llama dos veces?

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Las personas que trabajan en Correos sienten vergüenza ajena, al ver como la dirección de este “empresa” pública, se salta a la torera lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado posta… BOE núm. 318 de 31 de diciembre de 2010. Porque saltarse esta ley supone menospreciar a la ciudadanía, a las personas usuarias de este “esencial servicios coronavirus”. No será tan esencial cuando el reparto de la correspondencia se subordina día tras día al reparto de Mercancías.  Pida Vd un paquete a Amazón y verá como el servicio de correos, no ya una empresa de transporte se lo lleva inmediatamente a su domicilio.

La primera en la frente.  Artículo 1 apartado 2. “Todos los usuarios remitentes o destinatarios de envíos postales tienen derecho a un servicio postal universal de calidad y a precios asequibles, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación.”

Y en otro artículo, el 8 pretende la ley desarrollar lo aquí recogido, aunque con poco éxito para los usuarios del mismo,

 Artículo 8. Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.

Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.

El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.

El servicio postal universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Título III de esta ley. A estos efectos, el Estado garantizará, mediante la designación de un operador y el establecimiento de medios y garantías suficientes, el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.

En el preámbulo

Con la presente ley se pretende proporcionar un nuevo marco legal que, al tiempo que incorpora a nuestro ordenamiento interno la citada Directiva postal 2008/6/CE, garantiza los derechos de los ciudadanos a recibir un servicio postal universal de amplia cobertura territorial y elevada calidad y eficiencia y refuerza la sostenibilidad financiera de este servicio que se encomienda a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Respecto a la calidad de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, la ley tiene como objetivo garantizar que el operador designado en España para la prestación de dicho servicio alcance en su prestación unos estándares de calidad similares a los de los países más avanzados en esta materia en el conjunto de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

 

 

 

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